Alcaldías no pueden cobrar arbitrios por publicidad colocada en espacios privados
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Alcaldías no pueden cobrar arbitrios por publicidad colocada en espacios privados

El Tribunal Constitucional declaró nulas tres resoluciones que imponían cobros de arbitrios para la publicidad rodante en vehículos

Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional (TC) clarificó que los ayuntamientos no pueden cobrar arbitrios por letreros ubicados en propiedades privadas, aunque sí pueden emitir resoluciones para controlar la contaminación visual. Esta disposición también aplica a la publicidad en vehículos, autobuses y camiones, así como en otros medios de transporte que circulan por las calles.

En una serie de sentencias, el TC abordó la competencia de las municipalidades para cobrar por la publicidad exterior, incluyendo vallas y letreros, y declaró inconstitucionales los arbitrios en bienes de dominio privado. Asimismo, el tribunal se destacó sobre el pago de un arbitrio anual para rampas, reafirmando que tales cobros no son constitucionales.

El jurista Víctor A. León Morel, en un análisis publicado en el portal abogadosdq.com, señala que no hay mayores controversias en el caso de vallas y elementos publicitarios ubicados en espacios públicos del municipio, como parques, aceras o calles, donde existe una contraprestación entre el bien público utilizado y la tasa pagada, siempre y cuando no contravenga un impuesto nacional.

Sin embargo, León Morel considera problemático cuando las vallas, letreros, rampas y otros elementos publicitarios están en bienes de dominio privado. Basándose en varias sentencias, su conclusión es negativa respecto a la facultad de los ayuntamientos para gravar este tipo de publicidad exterior. Estas sentencias rechazan disposiciones de varias alcaldías, incluyendo el Distrito Nacional, Santiago, San Cristóbal y El Seibo.

Mientras que, León Morel, hace referencia a la sentencia TC/0121/20, en la cual el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales varias resoluciones de distintos municipios que imponían arbitrios sobre bienes de dominio privado. La sentencia establece que los arbitrios municipales deben aplicarse dentro del territorio de la alcaldía como una forma de compensar los servicios prestados o el uso de bienes municipales.

Alcaldas no pueden cobrar arbitrios por publicidad colocada en espacios privados
Fuente Externa

Los arbitrios municipales son pagos realizados por los contribuyentes en contraprestación por un servicio público ofrecido por las municipalidades, limitado al ámbito territorial de la autoridad impositora.

Además, el TC declaró la nulidad de tres resoluciones que imponían cobros de arbitrios para la publicidad rodante en vehículos. Estas resoluciones de los ayuntamientos del Distrito Nacional, Santiago y Puerto Plata se anularon por contradecir un impuesto nacional a la publicidad, establecido por la Ley 12-01, y por ser contrarias a la Constitución.

Finalmente, el jurista aclara que la facultad de los ayuntamientos para crear arbitrios está delimitada por la Constitución y la Ley 176-07 sobre Ayuntamientos. Los ayuntamientos pueden establecer arbitrios dentro de su demarcación siempre que no colidan con los impuestos nacionales, el comercio intermunicipal o de exportación, ni con la Constitución o las leyes. Además, la Ley 107-13 establece que la administración debe permitir la participación ciudadana en el proceso de dictado de reglamentos.

El arbitrio

El Tribunal Constitucional, a través de la sentencia TC/0418/15, distinguió entre un impuesto y un arbitrio. Un impuesto es definido como un tributo que no requiere una contraprestación directa o determinada por parte de la Administración y cuya creación se fundamenta en la potestad tributaria del Estado. En contraste, los arbitrios municipales son pagos realizados por los contribuyentes en contraprestación por un servicio público ofrecido por las municipalidades, limitado al ámbito territorial de la autoridad impositora.

Un impuesto es una carga obligatoria que las personas y empresas deben pagar para contribuir al financiamiento de los gastos públicos, siendo un cobro forzoso de carácter general. En cambio, los arbitrios municipales son específicos para el servicio público que se ofrece y están limitados al ámbito territorial de la municipalidad que los impone, sin tener alcance nacional.


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