Temor en la sociedad por poderes que otorga la ley 1-24 al DNI
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Temor en la sociedad por poderes que otorga la ley 1-24 al DNI

Lo nuevo de la ley obligaría a instituciones privadas o personas físicas a entregar toda información que requiera la DNI

SANTO DOMINGO, D.N. – La promulgación de la Ley 1-24 que regula la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) ha levantado una ola de preocupación de amplios sectores que consideran que las nuevas competencias del organismo, cercenan derechos fundamentales y coartan la libertad.

Entre quienes han salido al frente del Artículo 11 que obligaría a instituciones privadas o personas físicas a entregar toda información que requiera la DNI, con riesgo de prisión ante su negativa, están el obispo de La Altagracia, Jesús Castro Marte; el director ejecutivo de Finjus, Servio Tulio Castaños y los juristas Nassef Perdomo y Eduardo Jorge Prats.

“No podemos retroceder en conquistas ya logradas.”, advirtió monseñor Castro marte, al reaccionar sobre la posición de la Sociedad de Diarios, que percibe ambigüedades en los artículos 9, 11 y 26 de la nueva legislación y posibles impactos en el ámbito de la libertad de prensa, el derecho a la privacidad y el secreto profesional.

La Sociedad Dominicana de Diarios

La Sociedad Dominicana de Diarios advirtió sobre el peligro contra la libertad de prensa en los artículos 9, 11 y 26 de la recién publicada ley que crea la Dirección Nacional de Inteligencia. Hay que poner atención al caso”, sostuvo el prelado.

En un artículo de opinión publicado ayer por el periódico El Día, el abogado Nassef Perdomo Cordero planteó que el artículo 11 es preocupante porque obliga a instituciones privadas o personas físicas a entregar toda información que requiera la DNI, “sin establecer claramente la obligación de la DNI de obtener una orden judicial que la autorice para ello”.

“La ley abre la puerta para que la DNI se considere con el derecho de exigir a los ciudadanos dominicanos convertirse en informantes sobre los demás, bajo amenaza de prisión”, apunta el jurista.

Agrega que “no hay que acudir a comparaciones históricas foráneas para espantarse con esta posibilidad. Los dominicanos hemos vivido en carne propia las consecuencias de este tipo de obligaciones. Hoy el legislador, al permitir que se nos obligue administrativamente a convertirnos en caliés o ser carne de prisión, nos hace recordar peores tiempos”.

Con esta ley, sostiene Perdomo Cordero, “la simple voluntad de algunos funcionarios puede servir para obligarnos a convertirnos en oídos y ojos del Estado y a estar dispuestos a denunciar cualquier real o presunta desviación”, lo que definió como “la antítesis de una sociedad democrática”.

Temor en la sociedad por poderes que otorga la ley 1-24 al DNI
Fuente Externa

En el acápite 6 manda a la DNI a realizar libremente labores de inteligencia en actividades desarrolladas por personas, grupos, asociaciones violando la Constitución de la República.

La Prensa

“Los periodistas tienen el deber ante la sociedad de publicar las informaciones de interés público recibidas de cualquier fuente, mientras que los oficiales de la DNI tienen el compromiso ante el Estado de investigar el origen de la información que ellos entiendan puede afectar la seguridad del Estado”, afirmó Henríquez.

Considera una violación a la Constitución el texto del artículo 11, de que las entidades públicas y privadas deberán permitir que la DNI recolecte informaciones de carácter público que figuren asentadas en sus bases de datos y acceder de forma automatizada a las que se produzcan mediante el uso de las tecnologías y de los servicios de telecomunicaciones, porque atenta contra la privacidad de datos personales.

Indica que se vulnera la Constitución con la disposición del acápite 4, del artículo 9, que establece que la DNI puede contrarrestar en el ámbito nacional actividades de personas, organizaciones o gobiernos extranjeros que puedan representar un riesgo, amenaza, agresión o subversión para la seguridad nacional, la paz social, la soberanía o la integridad territorial.

“En el acápite 6 manda a la DNI a realizar libremente labores de inteligencia en actividades desarrolladas por personas, grupos, asociaciones violando la Constitución de la República, que establece que todos los ciudadanos gozan de la libertad y derecho de reunión, porque no especifica a qué tipo de actividades o reuniones se refiere”, advirtió Henríquez.

Las telefónicas advierten que Ley DNI vulnera derechos fundamentales

La Asociación de Empresas de Comunicación y Tecnología (COMTEC) que cuenta entre su membresía a Claro Dominicana, Altice, Onemax y Wind Telecom, expresó su alta preocupación por la reciente aprobación y promulgación de la Ley 1-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), pues incluye disposiciones que implican graves desvíos de lo establecido en la Constitución dominicana para la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Claudia García, directora ejecutiva de COMTEC, externó la preocupación que ha generado al sector las nuevas facultades que la nueva ley le confiere a la DNI, porque pudieran conllevar la autorización al DNI para que en sus actividades de inteligencia, pueda acceder de manera directa a datos personales y llamadas que se encuentren o trafiquen en los sistemas de las prestadoras de servicios de telecomunicaciones, sin autorización previa de un juez.

“La facultad que le ha sido otorgada a la DNI de “garantizar” la seguridad de los sistemas de las prestadoras de servicios para la defensa de la seguridad nacional ante ataques cibernéticos, vulneraría los derechos de intimidad y privacidad de los usuarios. Estos derechos han sido garantizados por el Estado mediante la Constitución dominicana y la Ley General de Telecomunicaciones; criterio que ha sido acogido por el Tribunal Constitucional dominicano mediante la Sentencia número TC-0200-13 del año 2013.

La representante del gremio sectorial explicó que las atribuciones conferidas a la DNI por la nueva ley implican una intervención del Estado que no tiene correlación con el objetivo de la pieza legislativa.

Las redes de telecomunicaciones ya operan en cumplimiento del marco legal y reglamentario vigente y cuentan con sistemas de seguridad cibernética, que cumplen con estándares internacionales, para garantizar la integridad y privacidad de la información de sus usuarios.

La Asociación de Empresas de Comunicación y Tecnología considera necesario que el Poder Ejecutivo someta la modificación de las disposiciones contenidas en los Artículos 9 y 11 de esta ley, para evitar una confusión de roles y centrar las funciones del DNI en labores de inteligencia del Estado.

Sostiene que una acción de ese tipo permitiría la “observación de los principios rectores de razonabilidad, proporcionalidad y ejercicio normativo del poder para garantía de los derechos fundamentales de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones”.

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